En algunas semanas habrá una reforma importante a la regulación de PI en México. La nueva Ley, denominada Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en adelante nueva Ley de Propiedad Industrial (PI), fue promulgada el 1 de julio de 2020 y será vigente a partir del 5 de noviembre de 2020.
Una nueva regulación al respecto es el resultado de un largo proceso de diplomacia trilateral. Después de 26 años, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) prácticamente dejó de existir a partir del 1 de julio de 2020 y ha sido reemplazado por el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA). El Acuerdo proporciona un capítulo destinado a una protección y aplicación sólidas y efectivas de los derechos de propiedad intelectual que son fundamentales para impulsar la innovación y generar crecimiento económico.
La nueva Ley de PI incluye disposiciones relativas al procesamiento de invenciones que se resumen en los siguientes párrafos.
Reclamo de prioridad. Para reclamar este derecho, el solicitante deberá presentar copia certificada de la prioridad reclamada y la traducción al español, a más tardar en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud en México. Además, el solicitante puede retirar una reivindicación de prioridad formulada en una solicitud internacional, en cualquier momento antes de la expiración del período de treinta meses a partir de la fecha de prioridad, en términos de las disposiciones del Reglamento del PCT. Desde luego, esto no constituirá la extensión de término, incluido el de la entrada a la fase nacional.
Cabe señalar que México no permite la restauración del derecho de prioridad, ni la extensión del plazo de 30 meses para ingresar a la fase nacional.
Doble patentamiento. El Instituto durante el examen de fondo y en la concesión de los derechos deberá velar por el dominio público e impedir el doble patentamiento de la misma invención. Más aún, la nueva Ley de PI establece que no se otorgará patente respecto de materias que ya estén protegidas por otro o cuyas características técnicas esenciales sean una variación no sustancial de la materia objeto de la misma, incluso cuando el solicitante sea el titular de la primera patente.
Certificado complementario. Si durante la tramitación de una patente existen retrasos irrazonables, directamente atribuibles al Instituto y que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, entre la fecha de presentación de la solicitud en México y el otorgamiento de la patente, a petición del interesado se podrá otorgar un certificado complementario para ajustar la vigencia de la misma. La vigencia de dicho certificado será de máximo 5 años
Cláusula Bolar. En la nueva Ley de PI, el derecho conferido por una patente no producirá ningún efecto contra un tercero que utilice, fabrique, ofrezca a la venta o importe un producto con patente vigente, exclusivamente para generar ensayos, información y datos experimentales necesarios para la obtención registros sanitarios de medicamentos para la salud humana. Sin embargo, la nueva Ley de PI no ha especificado el plazo dentro de que se observará la exención (en realidad, se considera el tiempo que establece la normativa sanitaria secundaria, es decir, tres años y ocho años para los medicamentos químicos y biotecnológicos antes del vencimiento de la patente, respectivamente).
Restricciones respecto a solicitudes divisionales. Cuando se emiten objeciones por falta de unidad, se puede presentar una solicitud divisional; sin embargo, ahora se incluyen algunas restricciones. En el caso de solicitudes divisionales presentadas, voluntariamente o por requerimiento del Instituto, el solicitante deberá reivindicar una invención diferente a la reivindicada en la solicitud inicial y, en su caso, en otra divisional, sin exceder el alcance de la invención original. Además, una invención o un grupo de invenciones no pueden volver a reivindicarse en la solicitud inicial o en la que dio lugar a la división, en su caso. Además, la solicitud divisional no puede consistir en la división de otras solicitudes divisionales, a menos que sea apropiado según la Oficina. Estas disposiciones surgen debido a la práctica actual según la cual el solicitante puede elegir la invención que debe permanecer en la primera solicitud, o inclusive respecto a la práctica sobre presentar solicitudes divisionales cuando la patente ya había sido otorgada.